Regímenes Fiscales en España
Información estructurada sobre el IRPF estándar y el régimen especial de impatriados. Solo orientación general.
La información proporcionada es solo orientativa. No constituye asesoramiento fiscal. Consulte siempre con un asesor fiscal cualificado y con las autoridades españolas oficiales.
IRPF Estándar
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el impuesto principal que grava la renta de los residentes fiscales en España. Si eres considerado residente fiscal en España (generalmente, si permaneces más de 183 días al año en el país), estarás sujeto al IRPF sobre tu renta mundial.
Residencia fiscal
Más de 183 días al año en España
Base imponible
Renta mundial del contribuyente
Declaración anual
Plazo general: abril–junio de cada año
Tramos
Escala progresiva desde el 19% hasta el 47%
Régimen Especial de Impatriados – Ley Beckham
Artículo 93 de la Ley del IRPF – Régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España
¿Quién puede calificar?
El régimen está diseñado para personas que se desplazan a España como consecuencia de un contrato de trabajo, que adquieran residencia fiscal en España y que no hayan sido residentes fiscales en España durante los 5 años previos a su llegada.
Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo en España
Administradores de entidades españolas (con restricciones)
Emprendedores con actividad económica considerada de interés
Trabajadores altamente cualificados para actividades de I+D+i
Nómadas digitales con visado específico (desde 2023)
Condiciones generales de elegibilidad
No haber sido residente fiscal en España en los 5 años previos
El desplazamiento debe ser por motivo laboral o empresarial
Solicitar la opción en el plazo de 6 meses desde el inicio de la actividad
Trabajar efectivamente en España (no solo cobrar desde España)
Diferencia con el IRPF estándar
| Característica | IRPF Estándar | Ley Beckham |
|---|---|---|
| Base imponible | Renta mundial | Solo renta de fuente española (en general) |
| Tipo impositivo | Progresivo 19%–47% | Tipo fijo del 24% (hasta €600.000) |
| Duración | Indefinida | 6 años (año de llegada + 5) |
| Patrimonio | Impuesto sobre Patrimonio completo | Solo bienes en España |
Fuente oficial: Agencia Tributaria
Consulte el portal oficial de la Agencia Tributaria para obtener información actualizada y detallada sobre este régimen.